Considerando :
Que la demanda entablada ante la justicia federal lo ha sido conjuntamente contra la Municipalidad de Buenos Aires y contra la Dirección Nacional de Vialidad. A la primera se le reclama la restitución de ciertos inmuebles que retiene en su poder como parte integrante de su dominio público y de los cuales los actores se consideran únicos propietarios. A la Dirección de Vialidad en concepto del cobro del valor de tales inmuebles toda vez que de acuerdo con el juego combinado de las leves nacionales Nos. 2089, 4506 y 12.134 es aquella entidad la que conforme al art. 3 de la última debe actuar en los juicios de expropiación de la Avenida General Paz modificando en tal sentido lo dispuesto por la ley N" 4506 que atribuía la misma función a la Municipalidad.
Que la acción se deduce ante el fuero federal precisamente por esta última consideración, es decir, porque el dinero con que ha de hacerse efectiva la exproPiación saldrá del patrimonio de la Dirección de Vialidad en el enso de prosperar la demanda contra la Municipalidad. Se admite implícitamente que si no fuera por esa circunstancia la justicia competente para conocer en la causa sería la ordinaria de la capital.
Que las razones aducidas por los actores para acudir a la justicia federal tienen el inconveniente de ser admisibles sólo en la hipótesis de prosperar la reivindicación desde que si ella se desestimara por declararse improbado el dominio o por prescripción, la virtual intervención de la Dirección de Vialidad habría desaparecido y con ella la razón de ser del fuero federal.
Que la jurisdicción no puede asentarse en un cáleulo más o menos probable sobre el resultado de un liti
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:295
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