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Fallos: 179:273 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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arrollo o ejecución de una obra, resultar los más caros por efecto de esas modificaciones o reservas. Colocados, en cambio, en un plano de perfecta igualdad, las cifras por sí solas se encargan de dirimir la puja, adjudicando la obra a quien corresponde. Así la licitación, como formalidad previa a los contratos del Estado, puede llenar los fines de su institución, cuales son los de garantir que se ha procurado las mejores y más convenientes condiciones, los más bajos precios y las mayores seguridades en su concertación, ya que aquél, a diferencia de la persona privada, no obra por sí mismo sino por intermedio de sus representantes legales, cuya conducta es- controlada por el procedimiento elaro y formal a que se ha hecho referencia.

"No por supuesta supremacía, dice Posadas, de la administración pública, sino por cl carácter colectivo del Estado, y para garantir la lcaltad de sus representantes en los contratos, es que la estipulación de éstos se somete a ciertas solemnidades: v. g.: la subasta, el pliego de condiciones". (Derecho Administrativo, t. 2", p. 264). Democve agroga al respecto: °°Constituyendo una oferta el pliego de condiciones, toda respuesta o puja no conforme al mismo, es nula, y debe ser rechazada, esté o no establecida la nulidad en el pliego de condiciones", t. 7, cap. 11, púg. 208, de las Obligaciones Generales, (Drramo, púgs. 45 y 98, Contratos administrativos).

Que esta Corte Suprema, en el caso " Arrol Brothera Limited y Mee Billing y Cía. contra la Provincia de Buenos Aires", estableció que, habiéndose concertado un contrato sujeto a licitación con alteración de las bases aprobadas por el P, E, y bajo las cuales se hizo la subasta, tal contrato no es el resultado de la mejor postura de la licitación, ni se cumple en su ce

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-273

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