lebración la forma expresamente prescripta por la ley, lo que necesariamente tiene que producir su nulidad, como acto jurídico, en virtud de lo dispuesto por el art.
1044 del Código Civil (Fallos: t. 97, púg. 20). En el mismo sentido se pronunció la Cámara Federal de Paranú el 23 de septiembre de 1918 en el caso análogo Sociedad The International Importing Co. v. Municipalidad de Goya. (Jurisprudencia Argentina, t. 2, pág. 292).
La ley nacional de obras públicas N" 775, art. 15, es terminante al respecto: ordena el rechazo de toda propuesta que no se conformara con las bases de la licitación. Los arts. 7° y siguientes prescriben los puntos que han de comprender dichas bases, así como los requisitos de publiención, apertura de propuestas, etc., ete., que han de preceder a la adjudicación, lo que hace de la licitación un neto esencialmente formal.
Que en la licitación del 11 de octubre se presentaron tres empresas proponentes: la de Mauricio Kinbaum, Compañía General de Obras Públicas y F. H.
Schmidt y Cía., resultando la última ser más baja en $ 186.750.06 comparada con la menor de las otras dos en cuanto al costo global de la obra. Esta fué aceptada por tal concepto, y en el contrato que subsiguientemente celebró se incorporaron las cláusulas de modificaciones a las bases publicadas que contenía esta propuesta, sin que en el decreto en que se hizo la opción se dijera nada al respecto. Estas modificaciones están enunciadas en el escrito de fs. 146, capítulo IV. Entre ellas la que reviste verdadera importancia es la que se refiere al agregado del art. 13, cuando establece que la mora de sesenta días en el pago de las planillas de construcción autoriza al contratista a suspender la obra, incurriendo el gobierno en una multa de mil pesos diarios mientras
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:274
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