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Fallos: 179:266 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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por el ingeniero constructor en caso de ausencia de los primeros; 2 sustitución del depósito del 10 que debía de retenerse como garantía sobre el valor de las planillas, por igualdad de cantidad en títulos de la ley N' 886; 3" derecho de suspender el trabajo por falta de pago de dos certificados mensuales y consecutivos; 4 multa de mil pesos diarios mientras dure la suspensión ; 5" derecho de demandar el cobro de las sumas adeudadas y la rescisión del contrato, después de sesenta días de mora; 6° supresión del ine. ? del art. 27; 7 exención de impuestos y pagos de la eseritura del contrato por el gobierno. Respecto al primer punto, se trata de una disposición simplemente reglamentaria, que no quita ni agrega a los resultados que podía tener el contrato, siendo razonable que el ingeniero designado por el gobierno reemplace a los arquitectos en caso de nusencia, ya que éstos vivían en la Capital de la República. En lo que haee a la sustitución de fondos del depósito de garantía, estaba fneultado hacerlo por disposición de In ley N" 886. El derecho de suspender la obra por falta de pago estaba también establecido por los arts. 1201 y 1644 del Código Civil, de manera que nada se modificaba al respecto. En cuanto al cuarto punto, multa de mil pesos, reitera lo dicho en el art. 13 de su escrita de modificación de la demanda. Conviene recordar su contenido. Dijo que en las bases de la licitación esa misma cláusula estaba establecida a favor del gobierno, para el enso de que las obras se suspendieran por causa imputable a los constructores; se creyó justo establecerla a favor de éstos también en el caso contrario, siendo una regla que en los contratos bilnterales las partes o sus derechos se mantengan en un pie de perfecta igualdad. Que con ello no se introducía una obligación nueva, desde que por la ley civil el gobierno debía pagar

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-266

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