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Fallos: 179:270 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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parágrafo 64). Por último, alega que si pudo haber nulidad, ésta habría sido subsanada por la confirmación, desde que, en todo caso, sería una nulidad relativa, establecida únicamente en interés de la provincia art, 1063 del Cód. Civil). Que, por otra parte, la ley de presupuesto de 1927, que votó una partida de $ 1.500.000 para la construcción de la easa de gobierno y que se refirió sin duda a la obra que acababa de contratarse, confirmó tácitamente el contrato, haciendo desaparecer el vicio de nulidad, si es que hubieso existido.

De la preseripción se corrió traslado a la demandada, quien a fs. 185 contesta: Que el P. E. aceptando las modificaciones propuestas por Schmidt y Cía., al pliego de condiciones, obró excediendo sus facultades legnles, pues ello importaba falsear las bases de la li citación (art. 1152). Que las personas jurídiens pueden obligarse por intermedio de sus representantes, siempre que éstos obren dentro de los límites de su ministerio (art. 35). Que el enguto carece de validez, desde que el art. 37 de la Constitución de la Provincia exige el requisito de la licitación y éste no se ha llenado en su debida forma. Cita en su opoyo lo resuelto por esta Corte en la causa t. 96, p. 355, cuando dijo que los casos previstos en el art, 4031 son distintos de aquel en que un mandatario ha obrado fuera de los límites de su mandato, siendo así que el contrato viene a ser res inter alios acta para el mandante (t. 115, p. 34 y 189).

En la causa The Catalinas Warehouses and Mole Co.

Ltd. con Fisco Nacional (Gaceta del Foro del 14 de enero de 1927), esta Corte Suprema, fallando sobre un acto jurídico cuyo objeto estaba virtualmente vedado en la forma elegida para realizarlo, declaró que era de una nulidad manifiesta y absoluta; agregando que la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-270

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