Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:268 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

Código Civil, arts. 595 y 1644, para los casos previstos.

Que en lo que hace al séptimo, puede afirmar que en contrato no se suprimió el inc, ?° del art. 27 de las cláusulas generales, Y refiriéndose al 8", que en el contrato no se agregó la exención de impuestos ni jamús se hizo efectiva, por lo que no hay interés en tratarlo. Que los gastos de escrituración del contrato, es cierto, los pagó el gobierno, porque él quiso que fuera elevado a escritura pública sin que hubiera una necesidad legal de que así se hicieran. Que no es exacto que en ningún momento se entregara a la empresa sumas de dinero sin tener obra realizada equivalente o mayor. Que cuando se hizo la entrega de los doscientos mil pesos en títulos, 20 de enero de 1928, no estaban listos los certifiendos, es cierto, pero había ya realizados trabajos por una suma mayor, Que tampoco se puede imputar a la empresa abultamiento en los precios, desde que ellos han sido fijados por una licitación, en la cual, habiéndose presentado tres proponentes de reconocida solvencia y crédito, su propuesta resultó ser la más baja en la suma de $ 186.750.06, Que la otra parte en su afún de acumular cargos, enuncia precios, como los del hormigón, que no son precisamente los que fija el contrato; ústos son más bajos. Luego entra a compararlos con los que han cobrado otras diversas empresas en obras públicas de esta naturaleza, para llegar a la conclusión de que los precios de este contrato son razonables. Que se le imputa a la empresa haber empleado mayor cantidad de hormigón que cl enleulado o haberlo empleado innece«ariamente, como ser el relleno de un pazo, para hacer mayor ganancia, y cuando se hace este cargo se olvida que no es la que pudo disponer al respecto, como no dispuso, síno la inspección técnica a que estaba sometida; pues en el contrato mismo se establece que pueden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos