nes como los remates, cartas de porte, ete, Fuera de esta sumisión a In ley civil, la licitación está sometida a los principios del derecho administrativo en lo que se refiere al earácter público de una de las partes, tales como necesidad de una ley que la autorice, de un deereto que la aprnebe; igualdad de base para todos los concurrentes; identidad absoluta entre las respuestas y el llamado del Gobierno, Establecido que la licitación está regida por el derecho civil en el aspeeto que se ha dicho, resulta que la realizada para la construeción de la casa de gobierno es nula, porque no ha coincidido la propuesta con la oferta, Cita en su apoyo la vista del Fiscal de Estado que transeribe a fs. 155, Es nula también bajo el punto de vista del derecho administrativo de Mendoza, Cita, entre otras, la opinión de Democve:
"°Constituyendo ma oferta el pliego de condiciones, toda respuesta o puja no absolutamente conforme al mismo, es nula, y debe ser rechazada, esté o no establecida esa nulidad en el pliego de condiciones", (T, 2, enp. 11, pág. 298, Tratado de las Obligaciones en General). Que por el art, 16 del Código Civil, en ausencia de disposi ciones locales que resuelvan el caso, puede aplicarse por analogía disposiciones de leyes análogas, tal como el art. 15 de la ley de Obras Públicas de In Nación N" 775, que disponen que deben rechnzarse las propuestas que no se hallen conformes con las bases de In licitación.
Niega que en los pliegos de condiciones se antorice a modificar las hases de la licitación, como pretende la parte contraria, Niega, igualmente, que el Acuerdo de Ministros de enero de 1928, importabr cobijar el contrato hajo la franquicia del art. 78 de Ia Ley de Contabilidad de la Provincia el enal de ningún modo, por otra parte, Facultaba al P. E. a contratar las obras públicas con particulares, preseindiendo del requisito de la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:263
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