hacerse modificaciones o aumentos en la obra cuando ésta ereyera que son convenientes o necesarios. Como es infundado el cargo de que el hierro empleado no se medía en la obra, sino que se certificaba por las cartas de porte del ferrocarril; pues siempre fueron verificados y medidos por la inspección técnica en la obra misma; siendo, por lo demás, inexacto que la empresa tuviern en Mendoza otras obras en simultánea construeción. Por lo expuesto, considera que la rescisión no corresponde, porque la empresa ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones: no ha habido fraude ni á negligencia, ni contravención a las estipulaciones del contrato.
Que haciendo enpítulo aparte, opone la preseripción a la nulidad invocada por la provincia, fundada en el art. 4030 del Código Civil. Dice que la provincia debió iniciar su acción de nulidad dentro de los dos años subsiguientes a la celebración del contrato, si ereyó que tenín este vicio, por la razón que ha invoendo al contestar la demanda. Que en los casos de nulidad por incapacidad, el término comienza a correr desde que la incapacidad cesa; pero como en este caso la provincia tuvo siempre capacidad para cjercitar la acción, debe ser desde que el contrato se celebró, Que por el art.
3962 la preseripción puede oponerse en cualquier estado de la cansa; él clige este momento, sin perjuicio de que se resuelva al sentenciar. Luego se hace cargo de la objeción que seguramente se le hará: una nulidad preseripta para hacerse valer como acción puede oponerse como excepción. Cree decididamente que esta tesis es inaceptable. Cita en su apoyo las opiniones de Macuano (t. XI, p, 262), Lueresa (t. X, p. 522, No 1), un fallo de la Cámara Civil de la Capital (Jurisprudencia Argentina, t. V, p. 432) y de Marnz (4' edición,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:269
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