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Fallos: 179:265 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sereno, se mundó investigar, entre otros, el asunto de la casa de gobierno, La comisión que se encargó de ello dió su dictamen y dijo que había habido en este asunto malversación de fondos y violación de los deberes de los funcionarios, delitos que solamente pueden cometerse por los empleados públicos, más no dijo una palabra que comprometiera a la empresa lo que demuestra que contra lo que muchos esperaban, no hallaban nada irregular de su parte, Que la ley N" 855, autoritativa de la construcción de In ensa de gobierno, fijó la deuda pública a cancelar en $ 32.718.792.20 con la emisión de la ley N° 886 por cuarenta millones, y al agregar dicha ley que con el saldo se pagara aquélla, pudiendo abonarse con el mismo también otras deudas aún no liquidadas, votaba en realidad los fondos necesarios para la obra enalquiera fuera el valor de estas mismas deudas, porque el pago de ellas era facultativo para el P.

E, y hien podía optar por no abonarlas en la medida necesaria para dar lugar a la primera erogación. Que este punto quedó perfectamente esclarecido en el decreto del 20 de enero de 1928 en que se mandaron entregar doscientos mil pesos en títulos de la ley N" 886 a la empresa, Que preseindiendo de estos recursos, el P. E.

tenía autorización por la ley de presupuesto de 1928 para disponer de $ 1.500,000 para la construcción de Ja casa de gobierno, partida que se repitió en el de 1925, 1930 y 1931, haciendo un total de seis millones, de tal manera que cuando se pagó la primera planilla pudo el gobierno disponer de este recurso que alennzaha y sobraba para sufragar el gasto de que se trata.

Que refiriéndose a las nelarnciones o modifienciones introducidas en el contrato n las bases de la licitación y de que haee mérito la demandada, pueden coneretarse en las siguientes: 1 reemplazo de los arquitectos

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-265

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