Federal tendiente a salvaguardar los derechos del Gobierno Nacional, que no fué parte en el juicio, promoviendo cuestión de competenecia por inhibitoria, La circunstancia de haberse dictado sentencia en la causa no puede ser obstáculo porque, aparte de las consideraciones preindicadas, que son fundamentales, existen actuaciones en trámite que impiden considerar al juicio definitivamente terminado. Por ello es admisible la contienda de competencia planteada (S.O.N. 166:221 ; 170:253 ; 172:272 ; 174:319 ).
En cuanto a la jurisdicción competente para conocer en la causa, no puede existir duda de que es la federal como lo demuestra a fs. 6 en su demanda el señor Procurador Fiscal; y aún pudiera agregarse que ni se han llenado los requisitos previos a toda demanda contra la Nación, ni tampoco óésta podría ser compelida ejecutivamente al pago por medio de embargos.
En tal sentido correspondería dirimir la presente contienda, en ejercicio de la facultad acordada a Y. E.
por el art. 9 de la ley 4.055. Buenos Aires, octubre 2 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1937.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Paraná y un Juez de Paz, Seeción Sud de la misma localidad, para conocer en la enusa seguida por don Ricardo Predassi contra el Colegio Nacional de Paraná sobre cobro de pesos; y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:217
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