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Fallos: 179:218 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Considerando :

Que un proveedor de artículos y útiles de librería demandó al nombrado establecimiento ante la justicia de paz de Paraná, exigiéndole el pago de la suma de $ 362.85 moneda nacional, El rector del colegio compareció al juicio, reconoció la deuda y a pesar de afirmar que carecía de toda autorización del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública para asumir ninguna representación, la enusa se substanció con él, dictándose la sentencia de fs. 20 que condena al Colegio Nacional, en la persona de su reetor, al pago de la suma reciamada los intereses y las costas, Que como consecuencia de tal pronunciamiento y por pedido del actor, deeretóse embargo preventivo de la partida destinada para gastos del Colegio Nacional, medida preeautoria que se puso en conocimiento, a sus efectos, del señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública, A raíz de esta comunicación, el señor Procurador Fiscal nacional debidamente nutorizado, dedujo ante el Juez de Sección de Paraná contienda de competencia por inhibitoria, pidiéndole a aquél se dirigiese al de Paz para que se abstuviera de seguir entendiendo en la enusa contra la Nación.

Que los arts, 45 y siguientes de la ley N" 50 sobre jurisdicción y competenein de los tribunales federales, en los enales se ha fundado la inhibitoria, tanto eomo el art. 9" de la ley N" 4055 que autoriza a esta Corte a dirimir las contiendas de competencia, requieren co mo condición indispensable la existencia de un litigio.

Cuando éste ha concluido, sea por perención de instancia sen por haberse pronunciado Ia sentencia que le da término, las cuestiones de competencia no tienen ya

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-218

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