NOTAS
En la demanda instaurada por doña Maria del Carmen de Portugal de Faría de Saint George Amstrong, y otra, contra la Provincia de San Luis, por devolución de la suma de $ 26,877.00 moneda nacional, intereses y costas, que habían abonado en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, por la cual se condenó a la sucesión de don Tomás Amstrong, de la que las actoras eran :
parte como herederas, a pagar una indemnización a don Carlos Guerrero, a consecuencia de haber sido éste vencido en un juicio de reivindicación que doña Catalina Stafford de Bowers siguió y ganó contra dicho señor Guerrero, sobre una propiedad rural que éste adquirió por compra a la sucesión de Amstrong; la Corte Suprema con fecha 4 de Diciembre de 1935, falló la causa condenando a la provincia de San Luis a pagar a las demandantes en el término de cuarenta días la suma de $ 26,877.47 m/n.. con sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde el día en que los pagos fueron hechos, en razón de que la causa era por sus antecedentes, contenido y petitorio, igual a la causa fallada por el tribunal con fecha 3 de Octubre de 1927, "Carlos Dose contra la Provincia de San Luis", antecedentes que en la causa se dan por establecidos y probados, coincidentes en todo con los de la presente causa y los fundamentos de derecho de la misma, que se dan por reproducidos, En la contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Civil de la Capital y otro de la misma naturaleza de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio seguido por doña Elvira Soto de Castro contra don Miguel Mesana, sobre cobro hipotecario de pesos, la Corte Suprema con fecha 4 de Diciembre de 1935, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y lo resuelto por la misma en las causas que se
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-319
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos