teriales destinados al Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, la Corte Suprema con fecha 2 de Marzo de 1934, en razón de estar resuelta por sentencia firme de la misma, la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demaniada. y no poderse en el caso tomar en consideración dicha exceyción que se pretendia renovar, que ya fué materia de un pronunciamiento firme y definitivo, cualquiera que fueran las razones que se invocaran; razones que, por otra parte, pugnan con los motivos que fundan aquella resolución, y atenta la manifestación hecha por la demandada al contestar la demanda, quedó resuelta a fevor de la tesis sustentada por la actora; pues ella reconoce explicitamente el derecho a cobrar sin descuento el flete reckamado, de acuerdo con la doctrina sentada por el tribunal en el fallo del tomo 143 pág. 286 , aunque sostenía que debía deducirse la parte de flete que correspondía a la línea Buenos Aires-Chascomús, falló la causa haciendo lugar a la demanda, declarando que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires debe devolver a la actora dentro del término de treinta días la suma de 15.909.52 pesos m/n. y sus intereses estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda, sin costas: ,en mérito de las cuestiones debatidas.
Con fecha 2 de Marzo de 1934 la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y lo resuelto en el caso inserto en el tomo 167 pág. 121 de la colección de fallos, confirmó la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba que declaraba la competencia de la justicia federal para conocer en juicio por desacato contra el Presidente de la Nación Argentina cometido por medio del diario "La Voz del Interior" de dicha ciudad de Córdoba, ( Art. 244 del Código Penal).
En la contienda de competencia suscitada entre el Juez Fe
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:253
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