numerosas leyes del tipo de la N" 12.331, cuya nplicación corresponde a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdieciones, No obsta a esta conclusión la circunstancia de no existir en la ley aludida una disposición expresa que la incorpore a tal o cual ley de fondo si de sus términos, espíritu, finalidades y naturaleza se infiere, como ocurre en el caso de autos, que sus preceptos son ampliatorios o modifientorios de los códigos generales para toda la Nación.
En efecto, la ley N° 12.331 contiene disposiciones generales de enrácter civil, penal y hasta de derecho municipal cuando legisla añadiendo impedimentos para la celebración del matrimonio; fija normas a los Oficiales del Registro Civil; establece penalidades para los casos de incumplimiento de las funciones de éstos; agrega, como delitos, algunos que en el Código Penal no figuran entre los que pueden cometerse contra la salud pública; crea las penalidades correspondientes a tales delitos o trata de infracciones y prohibiciones sanifarias, propias del control atribuido a las autoridades locales municipales.
La circunstancia de que la inspección general y la parte técnica de la aplicación de la ley se ponga, por la misma, bajo la vigilancia del Departamento Nacional de Higiene, no puede alterar lo que a la jurisdieción judicial concierne para el conocimiento de las infraeciones contra ella cometidas.
Y. E. tieno sentada doctrina respecto al carácter, también común, de tres leyes dictadas por el Congreso Nacional en condiciones equiparables a la que motiva este dictamen: N" 9088, sobre responsabilidad por aceidentes del trabajo, 126:315 y 325; N° 9511, sobre
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:214
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