las autoridades nacionales o provinciales, no puede existir duda acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de imprenta, como no la hay respecto de la palabra hablada cuando ésta es usada en los mismos casos. ..". Es, en suma, la doctrina de que el delito no pierde su carácter de tal por el hecho de pasar por las cajas de un diario.
A mérito de lo expuesto, pienso que corresponde revocar la resolución apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso, Buenos Aires, octubre 27 de 1937.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1937.
Y Vistos: Los autos caratulados °"Compulsa en juicio: Fiscal contra Ortiz Marcial por desacato", venidos por el recurso extraordinario concedido a fs, 16 por Ia Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de Mendoza, con la sentencia dictada a fs, 7/8, y Considerando :
Que don Marcial Ortiz fué procesado ante los jueces de la Provincia de Mendoza por el delito de desacato cometido por medio de su periódico "La Opinión" publicado en General Alvear, de esa provincia, El Juez de primera instancin condenó al procesado por aplicación de lo dispuesto por el art. 244 del Código Penal.
Recurrida esa sentencia, la Cámara de Apelacicnes la revocó admitiendo la alegación del procesado de que el Cádigo Penal no es aplicable a los delitos de imprentu, cometido en un Estado federal, por establecerlo así
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:222
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