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Fallos: 179:213 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — FUERO LOCAL — LEY No 12.331.

Sumario: La justicia local la federal es la competente para, conocer en una: denuncia sobre Entran e 12.331, que es de carácter común.

Juicio: Giménez José, denuncia infracción a la ley No 12.331.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

Una aplicación de la reciente ley N" 12,331, sobre organización de la profilaxis de las enfermedades venérens y obligatoriedad del certificado médico pre-nupcial, ha dado motivo para que se trabe una contienda negativa de competencia entre el Juez Federal de la Capital de la Nación y el de Tnstruccióón en lo Criminal de la misma Capital.

Corresponde a V. E. dirimirla, atento lo dispuesto por el art. 9? de la loy N° 4055, No creo que la expresada pueda ser considerada como ley especial del Congreso en el sentido de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia, como para que el conocimiento de las causas motivadas por su violación corresponda a la justicia federal, por razón de la materia.

El Congreso General, ejercitando la facultad acorduda por el art. 67, inc. 11 de la Constitución, de expedir leyes comunes destinadas a regir en todo el país las relaciones privadas de sus habitantes, sin que por ello se alteren las jurisdicciones locales, ha dictado, incorporando a los códigos fundamentales de la Nación.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-213

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