decidir el caso sub lite, según lo sostiene el señor Juez en su sentencia de fs. 42; pero lo esencial es la naturaleza de las funciones ejercidas por el actor, y como se ha dicho ya, no hay duda de que ellas han sido funciones militares. Desde luego, no se trata de "°funciones accidentales", sino permanentes, toda vez que el art. ?' de la ley N° 3305 establece la duración por dos años en el cargo para los cuatro Vocales que integran la Comisión Administradora de las intendencias mil:tares de suministros, En segundo lugar, una cuestión análoga ha sido ya decidida por la Corte Suprema, en el tomo 148 pág. 217 , cuya doctrina es aplicable al presente caso, Por estos fundamentos, revócase la sentencia apelada de fs. 42 y se declara que la Nación está obligada a pagar al actor la cantidad de siete mil quinientos veinte pesos moneda nacional ($ 7.520 min.) y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación + desde la notificación de la demanda, sin costas.
Carlos del Campillo — J. A.
González Calderón — Ezequiel S, de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 27 de 1937.
Y Vistos: Los autos caratulados "° Aubone Carlos versus la Nación, sobre cobro de pesos" venidos por el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal, y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:134
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