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Fallos: 179:139 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Instrueción no surge la falta de culpa del obrero Castro última parte del art. 3" de la ley 9688) y, desde luego el cruce de las calles está prohibido por reglamentación local (E, J. de Policía, 31|12/922), fuera de las bocacalles, prohibición que aparece transgredida por el obrero víctima del accidente.

Que la amplitud de la responsabilidad patronal establecida en la ley 9688, como derivación de la doctrina del riesgo profesional, no puede extenderse a todas las circunstancias en que el obrero actuando en horas libres y momentáneamente desvinculado de su labor, sufre por dolo o culpa de terceros — como en el caso de autos — subrogando a éstos on ln responenbilidad que les incumbe.

En su mérito y concordantes del fallo de primera instancia, se revoca la sentencia apelada y se absuelve al Gobierno de la demanda; sin costas.

Hágase saber y devnuélvase.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis Lavaneg — B. A. Nazarn AxcHoresa — Jvax B. Trrás.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-139

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