partida 3 "dos vocales civiles", no ha modificado la ley N'° 3305 ni las Nos. 4707 y 9675 ni, por lo tanto, les ha privado de la asimilación que ésta les acuerda. No solamente nada se dijo al respecto en el informe de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, no obstante referirse a la creación del Cuerpo de Administración y a la consiguiente reorganización de la Intendencia General de Guerra (Diario de Sesiones, t. 3, pág. 107, 109 y 110), sino que al disentirse la partida referente a los "dos vocales civiles", el diputado Cantón, que informó a la Cámara, dijo "que se establecen separadamente dos vocales militares y dos vocales civiles, porque aún cuando sus funciones son las mismas, tienen diferencia notable en lo que se refiere a los emolumentos. Los vocales militares tienen sobresueldo y los vocales civiles no tienen más que la asignación que les fija el presupuesto"', y agregó más adelante "que la ley N° 3305 no se modifica en lo más mínimo", (Diario de Sesiones citado, pág. 631). Cabe observar, también, que el art. 128 de la reglamentación de la ley N" 3305, ha conservado la asimilación de los vocales civiles, si bien no habría bastado lo contrario para desvirtuar las conclusiones expuestas en los considerandos precedentes, ya que el Poder Ejecutivo no podría modificar las disposiciones de leyes dictadas por el Congreso de la Nación, sin contrariar preceptos fundamentales de la Constitución que organizan y limitan el ejercicio de los poderes creados por ésta, Que si por el art, 8 de la ley 3305, las Intendencias Militares tienen el deber de inspeccionar los cuerpos del Ejército y de la Armada; si por el art, 10 quedan sus miembros sujetos a la jurisdicción militar; y si en caso de movilización o cuando el servicio lo requiera los vocales de la intendencia ejercerán en los cuerpos
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-136
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