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Fallos: 179:137 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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del Ejército el cargo de Intendentes Militares o sea los de jefes del cuerpo de Administración y dependerán del General en Jefe (Art. 11), claramente surge el carúcter de asimilados a militares de los vocales civiles como lo fué el Señor Aubone, Que en consecuencia, corresponde resolver la cuestión de referencia, en el sentido de que los vocales civiles de la Intendencia General de Guerra tienen carácter y estado militar, Que siendo así, no es dudoso que la situación del actor no se hallaba regida por el art. 22 de la ley N° 4349, sino por lo dispuesto en el art. 58 de la misma, como acertadamente se ha resuelto en la sentencia apelada de acuerdo con la doctrina que estableció la Corte Suprema en el caso del Dr. Juan José Galiano (Fallos, 1. 148, pág. 216), En su mérito y por los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal, se' la confirma, sin costas, :

Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.

Ronerro Rererro — AnTOxIO SAcarva — Luis Lixares — B. A. Nazan Axcroreva — Juax B. Terán,
ACCIDENTES DEL TRABAJO
V Sumario: No tiene derecho a exigir indemnización al patrón.

el obrero que sufrió un accidente en la calle, después de terminado el horario matutino de su Jabor y antes de iniciado el período de la tarde, sin actuar por mandato, co

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-137

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