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Fallos: 178:51 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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cedencia de la acción instaurada y, en su mérito, pido a V. E. se sirva desestimarla. — Buenos Aires, abril 3 de 1935. — Jloracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 9 de 1937.

Y Vistos: Este juicio seguido por Ricardo José Mazzino contra la Provincia de San Juan, sobre inconstitucionalidad de las leyes Nos. 208 y 217 y devolución de las sumas pagadas por ellas (M. 35, L. XIII), del que Resulta:

1 Que a fs, 12 se presenta don Manuel López Anaya en representación de don Ricardo José Mazzino, manifestando que éste, como cesionario de don Ricardo Campodónico — quien a su turno lo era de la "Sociedad Anónima Vitivinícola Domingo Driollet Ltda."° —, le ha dado poder especial para demandar a la Provincia de San Juan por repetición de la suma de $ 47.428.68 m/n., importe de las cuotas pagadas por la sociedad de referencia durante los años 1927 y 1928, con arreglo a las leyes Nos, 208 y 217. En ejereicio de ese mandato, inicia demanda ordinaria para que se condene a la Provincia a devolver esa cantidad, con intereses y costas.

Expresa que justifica su personería con el testimonio de poder de fs. 1; las cesiones, con los testimonios de escrituras de fs. 5 y 9; el monto de lo pagado con el documento de fs. 10, y la respectiva protesta efectuada por la sociedad que hizo los pagos, con el

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-51

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