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Fallos: 178:46 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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trumento público — art. 979, inc. 2 del Código Civil — él no tiene valor equivalente a la escritura pública para el caso en examen, como lo reconoce el mismo Gobierno de Santa Fe cuando en 27 de abril de 1897 y en 27 de abril de 1901 mandó que °°pase este expediente a la Escribanía de Gobierno para que proceda a la escrituración. ..", etc, (fs. 14 y 14 via.). No hay prescripción de una acción ejecutoriada por cumplimiento espontáneo o requerido por parte del obligado, de la prestación prometida y si lo único que Temple o sus herederos podían exigir, conforme a la resolución de 1897, ern el otorgamiento de la escritura pública, es claro que ello se cumplió en 1903 por el obligado y la acción particular inicial del acreedor quedó extinguida, surgiendo en cambio, la de efectiva entrega íntegra del bien adjudicado.

3 Que la abundante prueba de los netores ha demostrado — y por lo demás, no lo discute la demandada — que Temple y sus herederos vivieron permanentemente fuera de Santa Fe y de la Capital Federal, por lo que el plazo para que se operase la prescripción liberatoria de los arts. 4023 y 4024 del Código Civil, era el de veinte años que no habían transcurrido cuando se inició la demanda en 29 de diciembre de 1922 (fs.

57 vta.).

4° Que, como queda expresado en el considerando 2", los actores ejercitan una acción que surge de la escritura pública de 1903 (fs. 8) por la cual se otorgaba a su causahabiente Santingo Temple, cincuenta leguas enadradas de tierras fiscales "equivalentes a ciento treinta y cuatro mil novecientas noventa y dos hectáreas con ochocientos metros chadrados. En su consecuencia, desiste el Estado de la Provincia de todos los derechos de propiedad y dominio que tenía a las tierras

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-46

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