por escribano, de contratos entre particulares, en las que expresándose lo convenido entre las partes, se consignarú también la equivalencia en pesas y medidas del sistema métrico decimal". Que es lo que se ha hecho en la escritura de fs. 8, como se hace todos los días al mencionar cuadras o varas o arrobas con las correlativas equivalencias metro-decimales de la ley.
6" Que con los documentos de fs. 8 y 22, los actores han probado plenamente el hecho que sirve de base a su demanda: la falta de área en las tierras que se adjudicaron a Temple por la escritura pública de 1903 y el derecho a ser reintegradas conforme a los arts.
613, 1344, inc. 5, y 1346 del Código Civil.
En su mérito se resuelve: que es improcedente la prescripción alegada por la demandada y que la Provincia de Santa Fe debe entregar a los actores la extensión de diez mil ochocientas tres hectáreas más ocho mil novecientos setenta y tres metros cuadrados o su valor a la época de la escritura de 1903, conforme al promedio del de las tierras efectivamente entregadas con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de In Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda; todo en el plazo de noventa días de ..
notificada la presente. Con costas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Ronerro Repetto — AxTOnIO Sacarsa — Luis LiNARes — B. A. Nazar AnxcroneNA — Jvax B. Teníx, —
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:48
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