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Fallos: 178:45 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ausentes, que es la que correspondería, pues ni Temple ni sus herederos tuvieron domicilio en Santa Fe ni en la Capital Federal.

Que abierta la causa a prueba (fs. 109 vta.) las partes produjeron la que menciona el informe de Secretaría de fs. 297 vta., alegando sobre su márito a fs.

301 y 319 respectivamente; se dictó resolución de ""qutos para definitiva" a fs. 324 vta., quedando el juicio en condiciones de fallo en 25 de noviembre de 1936; y Considerando:

1° Que por su naturaleza y alcances corresponde el examen, en primer término, de la defensa de prescripción opuesta por la demandada, desde que, en el caso de su procedencia, sería inoficioso el examen de las demás que se mencionan en el escrito de contestación de fs. 97.

2" Que resulta bien demostrado que la acción instaurada — integración de área, posterior a la asunción del dominio de las tierras mencionadas en la escritura pública de 1903 (fs. 8) nació de esta escritura y no de la resolución administrativa de 1897, porque el art.

1185 del Código Civil establece categóricamente que "Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública (como el de 1886-1897, art. 1184, ine. 1"), fuesen hechos por instrumento particular firmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluídos como tales mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluídos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública"; y aunque el decreto de 1897 no es un documento privado sino un ins

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-45

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