deslindadas y los traspasa en el señor Temple para que disponga de ella a su voluntad, en virtud del presente título de propiedad del cual se tomará razón en el Departamento de Ingenieros y Registro de Propiedades, obligando a la Frovincia a la evicción y saneamiento conforme a derecho" (fs. 19 y 19 vta.). La interpretación que el Poder Ejecutivo de Santa Fe dió a la ley de 1886 no solamente en la premencionada escritura pública sino también en las resoluciones administrativas de abril 27 de 1903 y enero 10 de 1903, donde se establece la equivalencia de leguas con hectáreas conforme al criterio de la escritura, es decir, el de la legua castellana de 2.669 h. 84 á. y 16 e. no es susceptible de rectificación por esta Corte Suprema y menos aun a gestión de la misma parte que la realizó, el Gobierno de Santa Fe, el mismo y solidario, cualesquiera sean los hombres que lo desempeñen y las épocas en que actúe y cuando el acto administrativo fué homologado o reconocido por sentencia judicial de agosto de 1909 fs. 35 a 39) que al aprobar la mensura de Virasoro reconoció la falta de úren correspondiente a la mencionada y otorgada en la escritura de 1903.
5" Que en lo que se refiere a la supuesta contradicción entre la legua que la escritura de fs. 8 asigna a Temple y lu ley nacional N" 845, debe advertirse que el art. 3" de esta última establece que °°En los informes de operaciones periciales que se practiquen desde la fecha determinada en el artículo anterior (1 de enero de 1878) se consignarán las pesas y medidas por el sistema métrico decimal equivalentes a las que determinasen los instrumentos que lmbiesen servido de base para aquéllas, sin perjuicio de expresarse también el peso o medida especial contenidos en esos documentos.
Lo mismo se observará en todas las escrituras hechas
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-47¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
