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Fallos: 178:49 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — ACCION PERSONAL — RECONOCI-

MIENTO DE DEUDA.
Sumario: A falta de lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, corresponde al Juez del domicilio del demandado entender en la acción personal deducida con.

tra él para obtener el to de una deuda. (1) Juicio: Trezza y Cía. y Juan Brizuela v. Jacinto Pizarro.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


INCONSTITUCIONALIDAD — LEY PROVINCIAL — IM-

PUESTO A LA UVA.
Sumario: 1° La ley N' 208 de la Provincia de San Juan, es inconstitucional DE ero diferemales de e.

puesto según que el producto sea consumido dentro del eEritario provincial. e eva exportado. .

2 Las tienen la facultad de estimular sus industrias y fomentar el nacimiento de otras nuevas, Peie potestad se halla subordinada a las limitaciones estab) por los principios constitucionales.

Juicio: Mazzino Ricardo J. v. Provincia de San Juan, s.

inconstitucionalidad de las leyes Nos. 208 y 217 y repetición.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL Pnocunanon GenEraL Suprema Corte: :

En esta demanda se reclama de la Provincia de San Juan la devolución de sumas de dinero satisfechas 1) Fecha del fallo: junio 7 de 1937.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-49

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