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Fallos: 178:434 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Luis Serrano y Contreras, Cónsul de España cn esa ciudad, por cobro de las indemnizaciones que a su juicio emergen de haber sido despedido del cargo de canciller de dicho consulado. El actor entiende que tal cargo es equiparable a empleo de comercio y está sujeto a las prescripciones de la ley 11,729; pero el demandado plantean previamente ante V. E,, contienda de jurisdieción, sosteniendo que su carácter consular y la naturaleza de los servicios invocados, hacen que el caso corresponda al conocimiento originario de esta Corte.

En reiterados fallos V. E. ha establecido con toda claridad, que las demandas contra los cónsules extranjeros sólo caen bajo tal jurisdicción cuando se haya puesto en tela de juicio privilegios o exenciones de cónsal, en su carácter público ( 127:105 ; 151:209 ; 156:245 , en otros); y que para determinar si se ha llenado o no tal extremo deben tenerse en cuenta Ins enracterísticas partientares de cada enso, Por ejemplo, no estarán afectados tales privilegios 0 exgnciones si se tratare de correspondencia que sustrajo y divulgó luego un empleado del consulado, al ser despedido ( 127:154 ), o bien, el litigio versa sobre desalojamiento judicial de la casa en que tiene su asiento la misma ( 137:23 y 753).

En el sub judice aparecen prima facie las siguientes cireunstaneias:

a) el actor no ha recibido su nombramiento del Estado español, ni de su representante diplomático en la Argentina, ni resulta gozara de sueldo pagado por el tesoro de dicha nación; b) fué desposeído de su empleo por el señor Serrano y Contreras, actual cónsul de España en Rosario; e) el representante diplomático del Gobierno español no ha invocado prerrogativa alguna a favor del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-434

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