154 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA gado, o en su defecto str elevación a la Suprema Corte Nacio nal para que dirima la contienda; y Considerando:
15 Que tratándose de establecer cual es el juez competente pora entender en la presente causa, corresponde, de acuerdo a lo establecido por los artículos 3.284 del Código Civil y 2" de la ley número 927 sobre "causas de jurisdicción concurrente y juicios universales" determinar el domicilio del camsante en la época de su fallecimiento.
2° El señor juez requirente sostiene en el anto que se transcribe en el exhorto de fs. 1. que el finado Gatica estuvo domiciliado en el territorio de la Pampa Central, fundándose en las declaraciones de algunos testigos, en varios informes de jueces de Paz de ese territorio y en una manifestación del causante contenidas en las partidas e nacimiento y reconocimiento de dos de sus hijos naturales, en las que se habría consignado en esas épocas, aquél se hallaba ya domici- , liado en esa jurisdicción.
Sin poner en duda absolutamente las referencias hechas por el señor juez exhortante, el suscripto carece de los clementos necesarios para apreciar con su propio criterio esas pruebas, de las que debió remitirsele testimonio, de conformidad alo dispuesto por el artículo 46 del Código de Proceedimientos de los Tribunales Nacionales, cuyos trámites tleben seguirse en el presente caso, según lo establece el artículo 3, de la citada ley número 927. .
3" Por otra parte, de las «declaraciones prestadas por los testigos Clemente del Favero, fs. 19, Pedro T. Escudé, fs.
19 vuelta, Arturo Malaspina, fs. 22. Luis Villalba fs. 23 v Emilio Salas fs. 24 de este incidente, resultan desvirtuadas o al menos contradichas las de los testigos citados por dicho magistrado, pues mientras éstos habrian declarado que Gatica estuvo domiciliado en la Pampa Central en la época de si faMecimiento, aquélios afirman que lo estuvo en el Departamento General Alvear de esta provincia..
D .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:154 
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