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Fallos: 178:438 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JUBILACION FERROVIARIA — EXTINCION Sumario: Debe declararse extinguido el derecho a pensión de la hija mayor de edad imposibilitada para trabajar, que dejó transeurrir más de seis meses desde la promulgación de la ley N 12.154 sin gestionar el pago del beneficio que se le había suspendido al cumplir los 22 años, Juicio: Gallagher Margarita, recurso de hecho en el juicio eon la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

Caso: 1" En su earúcter de hija de Santiago Gallagher, Margarita Gallagher participaba de una pensión, de la enal quedó exeluída al eumplir 22 años de edad, conforme al art. 1, ine. €) de la ley N1 12,154, El 23 de febrero de 1927, Margarita Gallagher, invocando su incapueidad física para trabajor, solicitó de la Caja que se le continuara pagando el beneficio de que antes gozaba.

La Caja denegó el pedido por entender que el art. 1, ine, €) de la ley N° 12154, impuso la extinción de todas las pensiones en vigencia, "después de 6 meses de la promulgación de la ley" — plazo vencido el 15 de septiembre de 1935 — por lo que la presentación de la interesada era tardía, y deelararla procedente eqwyalía a revivir_un beneficio extinguido, contra lo dispuesto en la ley, desde que toda interrupción en el cobro del beneficio mensual, acatada voluntariamente, presume como juris ef de jure la falta de necesidad y sobre todo la falta de causa, 3" El interesado recurrió ante la Cámara sosteniendo que el caso estaba regido por el art. 4030 del Código Civil — cuyo término no había transcurrido aún en el presente caso — de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el juicio de E. J. Chini, fallado el 15 de marzo de 1937. (Fallos, t. 177. pág. 303), 4" La Cámara Federal confirmó la resolución a la Caja, de acuerdo con lo resuelto por el mismo tribunal en el caso de Juan 1. Prince, fallado el 12 de mayo del eorriente año, En dicha sentencia, la Cámara rechazó la presunción juris ef de jure invornda por la Caja, por entender que el silencio del interesado puede obedecer a otros motivos que la falta de necesidad o de cansa, pero resolvió que el derecho de la recurrente se había extin

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-438

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