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Fallos: 178:436 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 24 de 1937.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que la ley N° 48, del 14 de septiembre áe 1863, reglamentando los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, ha establecido: a) que las causas en que se versen los privilegios y exenciones de los cónsules y vice-cónsules en su carácter público, corresponden a la jurisdicción originaria de la Corte — art. 1°, ine. 4? —; b) que el conocimiento de las causas que versen sobre negocios particulares de un vice-cónsul extranjero, corresponde a los jueces nacionales de sección en primera instancia (art. ?, inc. 2).

Que la distinción entre privilegios y exenciones de carácter público y negocios particulares de los cónsules debe dar la pauta, como cuestión de hecho, para discernir si la presente contienda cae en una u otra de las dos situaciones legales.

Que el actor ha expresado que su acción la deduce "no como funcionario del gobierno español sino como empleado del Cónsul de España", manifestación que permitiría caracterizar una mera locación de servicios entre ambos litigantes, y, como tal, regida por el derecho privado, Que esa manifestación se encuentra desvirtuada en la realidad si se observa: a) que el actor se atribuye el título de canciller del consulado; b) que su designación ha sido efectuada, no por el demandado, sino por un antecesor del mismo; e) que la comunicación de su nombramiento dice así: "debidamente autorizado por

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-436

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