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Fallos: 178:425 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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neda nacional, que se mandó entregar a la Caja Popular de Ahorros, lo cual significa que en esa fecha había sido totalmente cancelado el empréstito, habiendo devuelto los banqueros ese sobrante por falta de aplicación y por corresponder sin duda a los títulos extraviados o viciados de interdicción.

El 9 de septiembre de 1925 fueron aprobados por «eereto los pagos en pesos oro efectuados por la Caja de Ahorros en 1922 y 1923, entre los que se hallaban comprendidos los títulos en cuestión, lo cual demuestra que la Caja no había tenido antes autorización para hacerlo.

La actitud del Gobierno de la Provincia — que pudo dar aviso en 1922 de la presentación de los títulos.

evitar el pago y permitir a la compañía iniciar en tiempo contra Benvenuto acciones que ya están preseriptas por la negligencia de aquél — le hace responsable por los perjuicios sufridos por la actora. Si el gobierno le hubiera hecho saber el pago de los títulos tan pronto como se denunció la pórdida de los mismos, la compañía habría podido recurrir contra Benvenuto para que justificara como habían llegado a su poder.

Fúndase la demanda en los arts. 1067, 1068, 1069, 1111, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil, Que después de haber opuesto fuera de término las excepciones de falta de personalidad y de arraigo (fs.

36 y 44), contestó la demanda el representante de la Provincia de Buenos Aires, solicitando su rechazo, con costas, (fs. 48).

Opone en primer término como defensa la incompetencia de jurisdicción (art. 73, ine. 1° de la ley N° 50), por cuanto la compañía ha debido presentarse ante la Suprema Corte de la Provinein, de acuerdo con los arts.

1, 2, 3, del Código contencioso administrativo,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-425

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