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Fallos: 178:427 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Contrariamente a lo que afirma la demandada, no es el presente un caso contencioso administrativo, pues como lo ha dicho esta Corte Suprema, para ello es menester una contienda entre partes con intereses encontrados y antagónicos que reconozca como antecedente necesario un derecho de carácter administrativo lesionado. (Fallos: t. 135, pág. 379). En el sublite no estú en discusión derecho administrativo alguno; sólo se debate si la provincia debe pagar o no a la actora, los títulos extraviados que fueron anteriormente abonados al portador que los presentó al cobro, Trátase, por consiguiente, de una causa de naturaleza civil, que deberá ser resuelta por aplicación de las disposiciones legales de orden común, como son las que invocan las partes en sus escritos respectivos, Por otra parte, como bien dice el señor Procurador General, ningún reeurso ereado por las leyes locales puede enervar las acciones derivadas de las leyes que dicte el Congreso para la Nación, pues si así no fuera las provincias podrían privar a la Corte Suprema de la jurisdicción originaria que la Constitución le ha conferido, La incompetencia alegada por el señor representante de la Provincia debe, pues, ser rechazada.

2" Que de acuerdo a las constancias del poder acompañado a fs. 54 por la actora, tampoco provoca la falta de personería deducida por la parte demandada, siendo indiferente para ello que haya sido presentado después de planteada la defensa que anteriormente no pudo prosperar como excepción, por haber sido opuesta fuera de término.

3" Que habiéndose invocado la prescripción liberatoria de diez años por la Provincia corresponde examinar ahora en esa defensa, (Fallos: t. 157, pág. 323).

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-427

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