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Fallos: 178:426 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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También invoca como defensa la fulta de personería (art. 73, inc. 7 de la ley N" 50) porque los señores Brandeis y Lafage sólo están facultados para efectuar gestiones administrativas y no para estar en juicio.

Con respecto al asunto en sí manifiesta que habiendo sido comprados los títulos por la Caja cl 17 de febrero de 1924, o sea antes de que el gobierno fuern notificado de la pérdida de aquéllos en junio 3 y octubre 31 del mismo año; hallándose facultada la Caja Popular de Ahorros para efectuar esa compra y siendo pagaderos esos títulos no sólo en Francia sino también en pesos oro en la República Argentina, corresponde rechazar las pretensiones de la actora de acuerdo con los arts, 760 y 746 del Código de Comercio, Invoca, por fin, la prescripción liberatoria por haber transeurrido más de diez años desde la fecha de la pérdida de los eupones o de la reclamación administrativa.

Que evacuado por la actora el traslado de la prescripción ordenado a fs. 50, se abrió la causa a prueba produciéndose la que indica el certificado de fs. 86 y agregándose a fa, 90 el alegato de la actora y a fs. 103 el de la demandada, con lo cual después de agregarse el dictamen del señor Procurador General (fs, 110) se llamó autos para sentencia (fs. 112 vta.); y Considerando:

1° Que, como se vé, Ia demanda ha sido promovida contra la provincia por una compañía extranjera con domicilio fuera del país, con el objeto de cobrarle una suma de dinero equivalente al importe de un cierto número de títulos de un empréstito emitido por la primera.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-426

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