demanda de fs. 37, de acuerdo con el que determinen Árbitros arbitradores dentro de la suma global indicada para ellas en esa reconvención, más los intereses del seis por ciento a que ésta se refiere, a contar desde el 1 de enero de 1913 y restituir asimismo la suma de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos moneda nacional en títulos a que se refiere el último considerando; Tercero: Deelarar que atenta la naturaleza de las cuestiones discutidas y el resultado de este pronunciamiento, las costas del juicio deberán ser pagadas en el orden causado.
Notifíquese y devuúlvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.
Ronerro Reverro — ANTONIO Sacanva — Luis Livres — B, A. Nazar AxCHORENA — Juas B. Trrás.
INCONSTITUCIONALIDAD — DECRETO DEL P. E. — 
IMPUESTOS INTERNOS.
Aumario: 1" No importa un exceso reglamentario del P. E. 
fijar dentro del concepto general de la ley de impuestos Antermos, los echos « amiiones que implican nremación de 2 El art. 23 del título VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos, es válido y constitucional en cuanto establece como presunción de fraude la extracción de los libros y registros que deben estar siempre en la Node y las falsas anotaciones en aquéllos del contenido Juicio: Magnaldi José v. Impuestos Internos.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-393¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
