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Fallos: 178:393 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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demanda de fs. 37, de acuerdo con el que determinen Árbitros arbitradores dentro de la suma global indicada para ellas en esa reconvención, más los intereses del seis por ciento a que ésta se refiere, a contar desde el 1 de enero de 1913 y restituir asimismo la suma de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos moneda nacional en títulos a que se refiere el último considerando; Tercero: Deelarar que atenta la naturaleza de las cuestiones discutidas y el resultado de este pronunciamiento, las costas del juicio deberán ser pagadas en el orden causado.

Notifíquese y devuúlvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.

Ronerro Reverro — ANTONIO Sacanva — Luis Livres — B, A. Nazar AxCHORENA — Juas B. Trrás.

INCONSTITUCIONALIDAD — DECRETO DEL P. E. —

IMPUESTOS INTERNOS.
Aumario: 1" No importa un exceso reglamentario del P. E.

fijar dentro del concepto general de la ley de impuestos Antermos, los echos « amiiones que implican nremación de 2 El art. 23 del título VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos, es válido y constitucional en cuanto establece como presunción de fraude la extracción de los libros y registros que deben estar siempre en la Node y las falsas anotaciones en aquéllos del contenido Juicio: Magnaldi José v. Impuestos Internos.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-393

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