ción establece de un modo amplio y general que cualquier fun declumacón. st u mina A por mira defrtar eon una multa 1 TT py se ha Ema o defraudar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 10 de 1937. 
Y Vistos: El recurso extraordinario concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza de fs, 40, en le- autos seguidos contra don José Magnaldi por defraudación del impuesto al vino; y Considerando :
Que las disposiciones legales y reglamentarias son naturalmente severas, sobre esta materia, porque además de procurar aségurar In renta del Fisco, ellas tienden a fomentar la industria garantiendo Ia pureza del vino en todo momento, con lo cual se infunde confianza en el consumidor y se levanta el crédito de la producción nacional.
Que a tales fines las leyes Nos, 3764 y 4363 han dado un conjunto de disposiciones por las cuales la mercadería debe ser tomada y vigilada por la Administración de Impnestos Internos desde que es fabricada y luego seguida en las operaciones subsiguientes de mejoramiento, formación, mezelas, traslados, ete., hasta que es vendida al consumidor; de tal manera que en todo momento pueda garantizarse su legitimidad.
Que cualquiera desviación que se realiza en contravención a esas disposiciones tiene una repereusión dañosa para la industria, porque siembra la desconfianza en desmedro de su crédito, además de afectar el interés fiscal.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:396 
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