sociedad de los anexos Nos, 1 a 9, alegaron las partes y el señor Juez Federal dictó sentencin por la cual se rechaza la demanda y se hace lugar a la reconvención declarando que el Gobierno de la Nación debe pagar a la sociedad Bernasconi y Cía, en liquidación, la cantidad que arroje una liquidación de las sumas que importan en total las obras que acepta el fallo ($ 10.582.808.47 con respecto al primer punto del convenio de fs, 118; $ 3.422.310.38 en cuanto al valor de las obras a que se refiere el punto 2"; y las sumas que fijen árbitros con respecto a la de $ 752.039.57 relativa a las obras indi cadas en el punto 3" del convenio de fs, 118), deduciendo de las mismas la cantidad de $ 11.120,011.05 abonada por el Gobierno a que se refiere la demanda; a lo cual deben agregarse intereses al 6 nnual desde el 1° de enero de 1913 y la suma de $ 168.400 m/n. depositada en garantía por la empresa. Las costas deberán ser pagadas por su orden y las comunes por mitad fs. 625 y siguientes).
Esa sentencia fué confirmada por la Cámara Federal a fs. 718.
7" Que para resolver el pleito es necesario determinar previamente cuál es el valor jurídico del convenio de fs. 118 y en qué medida éste ha influído en aquél.
Ese convenio fué cclebrado "con el propósito de simplificar las cuestiones suscitadas con motivo de la contrademanda", establecióndose expresamente que no importaba renunciar a las cuestiones de orden jurídico planteadas pur las partes.
Evidentemente, las cuestiones que las partes buseaban simplificar mediante el convenio de referencia, provenían de los distintos puntos de vista sostenidos por cada una en el litigio, y habría bastado para eliminarlas, el allanamiento de la empresa a las pretensio
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
