nes del Gobierno o la conformidad de éste con las sumas exigidas por aquélla en su contrademanda.
Desde que tanto ek Gobierno como la empresa considerábanse respectivamente acreedor el uno del otro, entendieron que el procedimiento convenido era el más sencillo para determinar qué parte era deudora de la otra, estableciendo mediante las pruebas que debían resultar de las planillas, los puntos de la demanda y de la reconvención en que se hallaran de acuerdo y aquellos respecto de los cuales existieran diferencias, para que oportunamente se pronunciarun sobre ellas la justicia o los árbitros que fueran designados.
Es indudable que, teniendo por objeto el convenio de fs. 118 "simplificar las cuestiones suscitadas com motivo de la contrademanda" no podía importar, en .
modo alguno, una alteración de los términos de la misma, y mucho menos en el sentido de aumentar las pretensiones expresadas en aquélla por la empresa.
La demanda, la contestación y la reconvención señalan las pretensiones de las partes y los poderes del Juez, que no pueden válidamente exceder los límites fijados en aquéllas reconociendo u otorgando más de lo pedido. La sentencia debe ajustarse a esas relaciones y referirse al momento en que las mismas se han formado (ley N" 50, art. 13, y ley N" 3, tít. X, y ley N" 16, tít. XXITI, partida 1IT; Fallos: 21, 445; 59, 304, considerando 4'; 81, 426; 86, 412; 93, 366; 126, 292; 146, 169 y otros; Caravawtes, t. TI, púg. 100, nota 1).
De allí que en la demanda y en la reconvención que tiene por objeto el cobro de una suma de dinero por concepto de trabajos realizados — como ocurre en el subite — haya que indicar el monto de lo que se reclama, aun en el caso de que aquél hubiera de ser en definitiva determinado por arbitradores (ley N" 50, art. 57).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-389¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
