ción por él deducida, corriendo las costas del incidente en el orden causado." (escrito presentado el 2 de mayo de 1918 a fs. 119).
4' Que después de varios años de tarcas referentes a la preparación de las planillas, se proyectó una transacción con la intervención del Dr. Arturo Seeber como gestor oficioso del Poder Ejecutivo, según la cual el Gobierno debía pagar a la empresa la cantidad de $ 2.200.000 m/ñ, en concepto de las obras reconocidas en ese convenio; $ 2.475.000 m/n. por los intereses de aquella suma; $ 400.000 m/n. en compensación de los perjuicios sufridos y renuncia de la empresa a toda acción contra el Gobierno; devolverle $ 478.342.32, monto de la suma de $ 225.102.27 que retenía en garantía y de los respectivos intereses al 6 anual; pesos 111.967.62 a que se refiere el expediente 23.113, 8, 1928; todo lo cual alcanzaba en conjunto a $ 5.665.309.94 m/n., sin contar la cantidad de $ 175.525.16 depositada en títulos por la empresa, que también debía serle restituída. Esta transacción ad referendum, fué rechazada por decreto de fecha junio 14 de 1932 (fs. 112).
5 Que después de ello y vencidos los plazos para la presentación de las planillas sin que el Gobierno hubiern acompañado las que le correspondía, por auto de fs. 363 confirmado a fs. 376 por la Cámara Federal, se le fijó el plazo de diez días para que lo hiciera formulando las observaciones pertinentes, "°hajo apercibi" miento de estarse a lo que resulta de las planillas " agregadas por la demandada y de no admitirse ob" gervación alguna a las mismas." 6" Que certificados por el actuario el vencimiento del plazo de diez días fijado en el auto de fs, 376 y la presentación por el Fisco del cuaderno de planillas n que se hace referencia en el escrito de fs. 378 y por la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:387
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