8" Que, en tales condiciones, la resolución de fs.
363 confirmada por Ia Cámara a fs. 376, por la cual se intimó al Gobierno la presentación de las planillas dentro del término de diez días bajo el apercibimiento — no establecido en las leyes ni estipulado por las partes — de estarse a lo que resulte de las planillas agregadas por la empresa, y de no admitirse observación alguna a las mismas, no podía tener la virtud que no tuvo el convenio de fs. 118, de alterar los términos de la reconvención, hasta el punto de admitir como verdadera cualquier suma u obra que resultase de las planillas presentadas por la empresa, sin límite alguno — pese al fijado por ésta a sus pretensiones al determinar en la reconvención la cantidad que reclamaba del actor.
La intimación decretada a fs, 363, no podía tener más alcance que el de privar al Gobierno de su derecho de presentar las planillas fuera del plazo expresado, y hacerle perder así la oportunidad de probar las afirmaciones de su demanda. Pero no es posible admitir jurídica y razonablemente, que la omisión parcial del Gobierno acerea de la prueba de referencia — para la cual no convinieron las partes sanción alguna — pueda tenor el ofecto insospechado de alterar en favor de la empresa los términos de su propin reconvención, hasta darle derecho para obtener más de lo que en ella solicitó. Si entonces afirmó que el Gobierno le era deudor de una suma determinada n cuyo pago pedía que se le condenara, ¿fundada en qué disposición legal o principio jurídico podría pretender el pago de una sums equivalente al doble de la que antes pidió, por la cireunstancia de no haber presentado la Nación una parte de las planillas convenidas? No es necesario, pues, examinar si el auto interlo
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:390
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