Que Ins disposiciones legales se desenvuelven y ejecutan en una reglamentación minuciosa que el P, E.
ha dado en uso de sus atribuciones propias para garantir la eficacia práctica de esas leyes, y ha impuesto ciertos deberes formales a los fabricantes y comerciantes de vino, de cuya observancia depende el que la inspección pueda hacerse con éxito.
Que dados los propósitos de las leyes citadas, una disposición por la cual se obligue al fabricante a anotar en sus libros toda la existencia, dentro de determinado plazo y con la prevención de que la mercadería no anotada será considerada en fraude, no puede ser tenida como repugnante a su espíritu; pues In ley N' 3764 art. 17) establece que la base para cobrar el impuesto son los libros, los que siempre deben estar a disposición de la Administración, y una disposición de tal naturaleza es de ajuste y de necesaria preenución.
Que una mercadería no anotada a tiempo, si bien no puede ser tomada como cuerpo del delito de defraudación, desde que necesitaría para expenderse salvar las formalidades o trámites establecidos para su extracción de la fábrica, puede, sin embargo, ser el comienzo de una maniobra fraudulenta que se prepare; pues es más fácil hacer desaparecer una mercadería no anotada que aquella que lo está. La exigencia de la reglamentación tiene así su razón de ser y está dentro de la órbita de las disposiciones que pueda tomar el P. E., de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (art. 86, inc. 2?" de la Constitución Nacional; Fallos: t. 148, pág. 430; t. 171, púg. 975, y lo resuelto en el caso María F. de Salmón v. Impuestos Internos, de fecha julio 30 del corriente año).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-397
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos