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Fallos: 178:386 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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go; 0 en caso de oposición a las sumas demandadas, la que se determine por árbitros, con respecto a las medidas de obras ejecutadas con precios aprobados, a que se refiere la partida N' 1; y al precio de los materiales, con relación a las obras sin precio aprobado, que constituyen la partida N° 2; y por devolución de la suma de $ 168.400, importe del depósito en garantía y la de $ 225.102.29 retenida por el diez por ciento hasta el certificado N° 23", "A todo lo cual — terminaba— se servirá V. S. condenar al Gobierno con más las costas del juicio." 3" Que rechazadas n fs. 106 las excepciones opuestas por el señor Procurador del Tesoro y decretado el traslado de la reconvención, sin que el Gobierno lo contestara y °°con el propósito de simplificar las cuestiones suscitadas con motivo de la contrademanda y sin que esto importe renunciar a las cuestiones de orden jurídico planteadas por las partes" éstas convienen lo siguiente:

°17 La. Dirección de Arquitectura y los demanda dos, presentarán una planilla de todas las obras y partidas en que no exista actualmente discusión en" tre el contratista y el Gobierno; pudiendo ponerse ° de acuerdo en aquellas obras y objetos en que no " exista precio fijado.

"> Presentarán una segunda planilla, en la que so establezcan las obras y partidas en que exista " discusión por razón de eriterio o norma de mensura.

"3 Presentarán también otra planilla de lus abras y etras partidas en que no sen posible ponerse " de acuerdo estableciendo las razones del desacuerdo," Agregan las partes que siendo así innecesarias las cuestiones que motivaron la resolución de fs. 108, el representante del Gobierno dejaba sin efecto la apela

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-386

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