den a modificaciones introducidas en el curso de la " obra que no fueron previstas en el momento de con° feccionarse los respectivos presupuestos o modifica" ciones hechas a los trabajos, u que se refiere la parti" da N" 1, correspondiendo la mayor parte de estas ° obras a la instalación para la luz eléctrica y al basa° mento de piedra que circunda las fachadas del Palacio " de Justicia, obras ambas, ejecutadas hace varios años y aún no liquidadas", + Después de afirmar que todos los trabajos han sido reconocidos por el Gobierno — razón por la cual no los individualiza — dice la contrademandante que refiriéndose la partida N° 1 a precios aprobados, no puede suscitar discusión y el Gobierno debe ser condenado a pagarla, a menos que objetara el criterio de medición, caso en el cual habría que condenar al Gobierno a la constitución del Tribunal Arbitral paetado.
En cuanto a la partida N° 2, sostiene que, como se refiere a precios no aprobados, corresponde proceder a su estimación por árbitros, lo mismo que las partidas 8 y 9 (fs. 40).
Por fin, en las peticiones, la empresa solicita en el punto 3 lo siguiente: "Se haga lugar, en cambio, a la contrademanda que la sociedad J. Bernasconi y Cía, on liquidación, ha inicindo contra, el Gobierno Nncional por cobro de la suma de $ 1.753.183,35 min., que importan las obras a certificar con precios aprobados $ 667.148.56, partida N" 1) y las obras a certificar, sin precios aprobados ($ 1.086.035.29, partida N° 2), y las que resulten de la liquidación por los intereses del certificado N° 22 y del certificado por las obras del Congreso Panamericano y los intereses, de acuerdo con la ley sobre Obras Públicas, por las obras a certificar, y más las que sigan devengándose hasta el día del pa
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:385
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