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Fallos: 178:267 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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para su parte dictado por el suscrito, L. Leichrer intenta registrar las marcas de que le había despojado Mendel y Cía. y formula los pedidos aetas 133.633, 133.712 y 133.713 a lo que se opuso la demandada fundándose en que eran absolutamente semejantes a las que ella tenía depositadas, o sea, las mareas anuladas por el suscrito; transcurrió luego algún tiempo y el 1" de abril de 1932 la Comisaría del ramo le intimó prosiguiera el trámite, de lo que no tuvo conocimiento y el 20 de junio de ese año, declaró abandonadas las peticiones, cosa que no debió hacer en mérito de que a la sazón la sentencia del suscrito fecha septiembre 29 de 1928 no estaba firme, aparte de que no hay Aieponición que autorice a la Comisaría a proceder como Expone después, que en 22 de julio de 1921 L. Leichner solicitó por acta 83.034 el registro de una marca similar a la 193.643, a lo que se opuso Mendel y Cía. y transeurriendo el tiempo en razón del pleito de reivindicación pendiente, ocurrió aquel pedido y y haber pudo a e o aq! por mi que tampoco lo hacer pues no ha perdido la prioridad de ley por lo que debe acordársele judicialmente a la actora la marca allí pedida, en el caso improbable de que por algún motivo no le fueran conce- " didas las que solicitó con netas 133.633, 133.712 y 133.713.

Termina pidiendo se declare nula la marca 133.643 y se le conceda las que pretendió por actas 83,043, 133,633, 133.712 y 133.713, con costas.

Contesta la demandada a fs. 16, historiando a su vez los antecedentes de este caso, las sentencias del suscrito y Cámara Federal decias aeptiembre 55 e 1998 y muros 15 de 10 Y aclaratoria de la Ten la ee e aleciart que la aniind de la marea 42.048 sólo se refería al nombre , Berlín, respetando en toda su integridad el derecho de Mendel y Cía.

sobre el envase, de cuya aclaratoria infiere la demandada que los atributos de la marca 133.643 le pertenecen o eran res nuius o del dominio público.

Desarrolla la demandada con minuciosidad el punto relativo a su indiseutible derecho a registrar la maren cuestionada por cuanto consiste en un envase similar al contenido de la marca 43.048 con el nombre Mendel y no Leichner, porque le ha sido concedida sin violar ninguna premripción legal, por no " ener desecho prefertacia y por ue afectar ue derecto al nombre usado con anterioridad al registro, aparte de que no hubo protesta en tiempo del actor.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-267

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