DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Me parece indudable que, con respecto a la marca de comercio patentada por el querellante, "34107", la sentencia de fs, 135, al declarar que no constituye una marca de fábrica o comercio, sino un signo para distinguir tipos o formas, desconoce derechos que protege la ley 5935, restringiendo el alcance de los que recuerdan los arts. 6 y 48 de la mismn.
Existe, así, desde este punto de vista, un derecho federal oportunamente invocado y que ha sido desconocido en la sentencia definitiva apelada; por lo que estimo mal denegado el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E. (art. 14, ley 48). — Buenos Aires, noviembre 14 de 1935, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 7 de 1936, Atento lo que resulta de las constancias de fs. 15 y 17, de la sentencia de fs. 135 y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso de fs, 139, En consecuencia, autos a la Oficina a los efectos del art, 8" de la ley 4055, Ronerro Reretto — Antonio Sacanxa — Luis Livares B. A. Nazan AnCHoRENA.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:263
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