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Fallos: 178:271 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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caso suscitado con motivo de la oposición a en registro formulada por la firma Mendel y Cía. demandada en esta enusa, Atenta la naturaleza y resultado del pleito, dispongo que las costas se paguen en el orden causado, Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente procédase conforme lo dispone el art, 36 de la ley 3975. — Seúl M.

Escobar.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1935.

Y Vistos: estos autos sobre nulidad de la marea número 193.643, seguido por L, Leichner contra Mendel y Cía, para pronunciarse acerca de los recursos de apelación y de milidad concedidos a fs, 304 vta, y 305 vta, respecto de la sentencia definitiva de fs, 299; y Considerando :

1 Que según resulta de lo expuesto en el capítulo T de la expresión de agravios de fs. 318, los demandados fundan la nulidad de la sentencia, deducida en el escrito de fs. 305, en el hecho de haberse declarado la nulidad de ln marca de que se trata, pedida en la demanda, "por razones y argumentos completamente distintos de los invocados por la parte demanante", No es necesario detenerse a establecer la exactitud de esta afirmación, para desestimar de inmediato la nulidad que en ella se apoya; porque no existe ninguna disposición legal que imponga al juez el deber de fundar su pronunciamiento exclusivamente en las razones y argumentos invocados por los litigantes, pues le basta decidir de acuerdo al derecho aplicable, conforme a su "ciencia y conciencia" (art, 60 del Cód.

de Proc. en lo Civil y Comercial), la euestión que le fué sometida, y porque una abundante y repetida jurisprudencia de todos los tribunales, entre ellos esta Cámara, hn resuelto, por razones obvias, que el juez puede suplir las argumentaciones, y defensas de las partes, o contemplar sólo las que fueren "conducentes para la resolución del enso" (vénse, entre muchos otros, los fallos registrados en "Gaceta del Foro" T. 92, pur 148; T. 91, pág. 187 y 250: T. 9 pág. 387; T. 85, pág. 370; T. 81, pág. 174; T, 80, pág. 265; T. 72, pág. 134; T. 70,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-271

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