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Fallos: 178:269 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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da, el caso está sometido a la decisión del Juzgado Federal de la Capital a cargo del Doctor Sarmiento, lo que significa que dicho magistrado es quien inexcusablemente ha de resolver el caso planteado inter partes aceren del registro c2 tales marcas.

Por lo demás, el suscrito considera indispensable recordar que no solamente en la sentencia de septiembre 29 de 1928, premencionada, sino en otras, entre ellas la de abril 25 de 1931 Vassilaquie v. Houbigant, estudió el punto relativo al empleo en marcas argentinas, de voces de idiomas vivos extranjeros, llegando a la conclusión de que con arreglo a los prineipios que inspiran a las leyes 3975 y 11275 no correspondía tolerar el registro de mareas que revistieran esas características, En su mérito, cabría aplicar esa conclusión en el presente caso, en el que, como en el anteriomente resuelto por el firmante, insiste Ja parte actora en su pretensión de registrar marcas argenti nas, de fábrica, conteniendo enunciaciones en diversos idiomas, tales como "parfumerie theatrale", "pesetzlich geschiitzt", "marque deposé", Leichner Feltpuder", °Fabrik Marke", "Made in Germany"' y la indicación : Ber,ín, todo lo eual nada tiene que hacer cuando se trata de un produeto a /abricarse en la Argentina. Véase los pedidos actas 83.034, 1:33 ,633, 133.712, 133.713, 165,258, 165.259 y 165.260 de fs. 145, 150, 152, 154 y 155. Vénse la referida sentencia del suscrito en el juicio adjunto y la que figura publicada en la Gaceta del Foro 5185 confirmada por la Cámara Federal y Corte Suprema.

Gueeta del Foro 5389.

Pasando ahora al punto vineulado con la nulidad de la marca 133.643 cabe observar que ella presenta enunciaciones en idioma francís, o sea ""parfumerie theatrale" y "marque deposé" en abierta contravención a lo dispuesto en el art.

5 de la ley 11.275, vigente cuando aquella marca, corriente a fs. 122, fué acordada por la Comisaría.

El suscrito se remite en esta oportunidad a cuanto expuso en su ya citada sentencia del caso Vassilaquie v. Toubigant ; que también está puiticada en el t. 165, pág. 349, de los fallos de la Corte Suprema a fines de dejar convenientemente fundada la nulidad que deereta contra la mares número 133.643, toda vez que fué acordada violando un precepto legal claramente aplicable y es regla de derecho que la nulidad absoluta de un acto puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el neto, La expresada emusal de nulidad, tan palmariamente exte

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-269

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