FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, agosto 6 de 1937. 
Y Vistos: Los del recurso extraordinario cuya procedencia se declaró a fs. 165 en los autos Perry y Cín.
v. Arturo H, Davies, sobre usurpación de marcas.
Considerando:
Que la única cuestión federal a decidir en este recurso es la relativa a "si el número grabado en cada pluma" puede o no constituir marca de fábrica o comercio.
El art. 1° de la ley 3975 dice que podrán usarse como marcos de fúbrica de comercio o de agricultura, las lenominaciones de los objetos o los nombres de las personas bajo una forma particular, los emblemas, los monogramas, los grabados o estampados, los sellos, viñetas o relieves, las franjas, las palabras o nombres de fantasía, las letras y números con dibujo especial o formando combinación.
En el caso de autos, las marcas de la parte querellantc hállanse constituídas por los números 341, 310, 2201, 3410 — concedidas por los títulos de fs, 1, 4, 7 y 15 respectivamente — los cuales si bien no se han registrado con dibujo especial como sería necesario para los diez números fundamentales, por razones obvias, en cambio forman una combinación y ésta es susceptible de variar hasta el infinito. De ello resulta que ella es suficientemente característica como para diferenciarin de otras mareas constituidas también por número y sin que por esta circunstancia pueda afirmarse que producon confusión entre los productos que distinguen.
Es cierto que una marea constituida por números
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:264 
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