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Fallos: 178:268 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Sostiene que Leichner no tenía derecho a marca alguna, por haberlo así resuelto la Cámara Federal y no puede pretender la nulidad de la marca 133.643 aún en la hipótesis de que tuviera alguna semejanza con las que eran motivo del litigio entre partes y sobre el punto se remite a la opinión de un autor y apoyándose en ella, llega a la conclusión de que tratándose de res nullius los atributos de ima marca extinguida, están a disposición del primero que se apropiara de ellos.

Estudia a continuación lo que pretende la parte aetora acerca de que se le conceda el registro de las marcas solicitadas mediante actas 133.633, 133.712 y 133.713 y señala que la oposición deducida está amparada por el art, 22 de la ley 3975, desde que en el mejor de los casos, la actora no habría tenido derecho de preferencia y sí la demandada, Además, la actora abandonó el trámite de aquellas solicitudes presentadas el 16 de octubre de 1928 y la Comisaría de Marcas después de intimarle prosiguiera el trámite, declaró abandonada la gestión en junio 20 de 1932, rosa que consintió la actora y no la apeló, Por lo tanto, carece de fundamento la pretensión de perseguir el registro de aquellas mareas, euando se ha violado los preceptos que rigen el asunto como fácilmente se advierte con la exposición de los hechos, Insiste la demandada en el examen de las cireunstancias apuntadas y solicita al final, se rechace con costas la demanda.

2 Que al resolver este complejo asunto, debe necesariamente el suscrito tener muy en cuenta las reflexiones vertidas en su sentencia fecha septiembre 29 de 1928, aludida en la /itis contestatio, confirmada en sus consideraciones concordantes por la Cámara Federal en marzo 18 de 1932, Pretende la actora, dos cosas en su demanda. La nulidad de la marca concedida a la demandada con el número 133,643 y se le reconozca su derecho al registro de las marcas que pidiera por actas 83.014, 133,633, 133.712 y 133,713, :

o cuanto al aruado -— ende a suscrito que no pi prosperar, porque los idos referi en esas netas incurrieron en abandono declarado por la Comisaría de Mar según se desprende de e. a 114, 145 a 148 y antece.

ntes respectivos agregados sin acumular y porque la propia actora manifiesta a fs. 12 vía, que ha nolicitado mediante actas 165.258, 165.259 y 165.260 el registro de aquellas mismas sin variación alguna y en virtud de la DE la demanda

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-268

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