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Fallos: 178:262 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Que la firma Perry and Company Limited sostiene que las plumas de acero de escribir que con los números 210, 241, 310 y 3410, vende en plaza el representante de E, S, Perry Limited, son una usurpación de las mureas 341, 310, 2310 y 3410, que ha registrado en la República Argentina, Que conviene tener presente, para resolver este punto, que en estos autos está probado que en Inglaterra coexisten la sociedad uetora Md Company Limited" y la representada por el demandado. "E. S. Perry Limited", fabricantes las dos de plumas metálicas para escribir; que la primera empaqueta las plumas en cajas de eartón, con un dibujo reetangular en colores blanco, negro y roja, en el que, en cuatro idíomas, se expresa que ese diseño es la °°marea de fábrica"; y que la segunda coloca sus plumas, también en cajas de cartón, de color azul, con diversas leyendas de letras doradas, una de las cuales dice: "marea de fábrica 100.273; y que ambas fábricas graban en las plumas sus respectivas firmas comerciales.

Que el examen de los ar:íeulos impugnados, permite afirmar que el número grabado en cado pluma, no constituye su marea de fábrica o comercio, sinó, como lo reconore el representante comercial de la sociedad querellante a fs, 102 via, el signo que "distingue el tipo o forma de cada fabricante" y así, añade dicho representante. "por ejemplo, la N" 15 de W.

Mischell". Esta aseveración está asimismo corroborada por la declamación de los testigos de la parte actora (fs. 85, 93, 93 vía. y 101 vta.) y resulta también, en forma evidente, de los entálogos de las respectivas fábricas de fs. 38 vta,, y especialmente, del muestrario de fs. 43, Que de lo referido anteriormente y del examen de los artieulos ineriminados, resulta que no existe la usurpación de marca imputada, por lo que corresponde la absolución del querellado.

Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada, y en consecuencia, se absuelve de culpa y cargo a Arturo EH.

Davies, debiendo abonarse las vostas, de ambas instancias, en el orden eausado, por no existir mérito para imponerlas. De vuélvase. — N, González Iramain — E. Villar Palacio — J, A.

González Calderón — Ezequiel S. de Olaso.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-262

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