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Fallos: 178:266 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dado en razones no alegadas por las partes, si se ha dado al recurrente la debida intervención en el juicio y ha podido hacer ante el juez las consideraciones que estimara procedentes, » Procede declarar tan sólo la nulidad parcial de una marca, cuando reuniendo las condiciones necesarias para su otorgamiento, padece de un defecto de detalle sin importancia, que no la desfigura como signo distintivo de una propiedad oportunamente registrada y nereditada en el comercio, Juicio: Leichner L. v. Mendel y Cía, s. nulidad de marcas, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 28 de 1935, Y Vistos: los promovidos por L. Leichner contra Mendel y Cía, sobre nulidad de marea y otorgamiento de mareas solicitadas.

Y Considerando:

1 Que la aetora manifiesta en su demanda de fojas 1 haber deducido juicio ante este Juzgado contra la Jemandada sobre reivindicación y nulidad de las marcas que indica, en euyo juicio dictó el suscrito sentencia en e 29 de 1928, confirmada por la Cámara Federal en marzo 18 de 1932, y último fallo pasó en cosa juzgada el 20 de julio de 1 cuando la Corte Suprema declaró mal concedido el reeurso extraordinario que acordó la Cámara a la demandada.

Expresa que en el interín, la demandada solicitó en octu"bre 9 de 1928 por acta 133.545 el registro de la marea idéntica a 13.147 salvo el nombre de Leichner sustituido por el de Mendel, oponiéndose Juan €. Fuebs por la actora, no obstante lo cual la Comisaría concedió la marca 133.643 en marzo 29 de 1932, o sea, antes de que la sentencia de la Cámara pasara en cosa juzgada como lo deja dicho, Sostiene que la marea 133.643 fué mal concedida y que constituye una de las tantas renovaciones o reprodueción que por sentencia firme de junio 20 de 1932 fueron declaradas Agrega, que en octubre 16 de 1928, ante el fallo favorable

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-266

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